¿QUE TITULO O CARNET NECESITO PARA NAVEGAR EN MOTO DE AGUA O BARCO, LICENCIA DE NAVEGACION, PNB O PER?

En ocasiones se

nos plantea esa duda, a la hora de elegir una titulación náutica para desarrollar nuestra pasión por la navegación. Hoy, ya no es necesario elegir entre uno u otro, porque las titulaciones náuticas recreativas actuales le permiten navegar con cualquiera de estas embarcaciones.

Entre las titulaciones recreativas que puede elegir, por orden de eslora  – la longitud de la embarcación y autonomía de navegación —  son:

LICENCIA DE NAVEGACIÓN:

Esta Titulación básica le permite llevar barcos de hasta seis (6) metros de eslora, con la potencia especificada por el fabricante y motos de agua de cualquier cilindrada. Puede realizar navegación siempre diurna, y alejarse de un puerto o  lugar de abrigo hasta 2 millas.

PNB – PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA

Cuando realiza el curso de PNB, está accediendo a otra titulación de PATRÓN,  mínima dentro de la escala de las embarcaciones deportivas de entidad, que se expiden en España.

Esta titulación le permite llevar barcos de motor y vela hasta ocho (8) metros de eslora, con la potencia especificada por el fabricante y motos de agua de cualquier cilindrada.

Puede realizar navegación diurna y nocturna.

Puede alejarse una distancia máxima de 5 millas, desde un puerto o lugar de abrigo.

PER – PATRÓN DE EMBARCACIÓN DE RECREO

Se trata de uno de los cursos más completos, ya que incluye todo lo visto en el curso de PNB, más la ampliación de conocimientos de navegación.

Esta titulación le permite llevar barcos de motor y vela hasta quince (15) metros de eslora (con las prácticas básicas, tanto de navegación como de radio) ó hasta veinticuatro (24) metros con la ampliación del PER.

Ampliación ésta que consiste simplemente en una práctica de 24 horas embarcado, donde se van a poner en práctica todos los conocimientos adquiridos en el examen realizado.

Esto poca gente lo conoce pero es una solución para aquellos que querrían navegar en embarcaciones de mayor entidad, bien porque se la compren o lo solución más sencilla, alquilarla. Ya que este tipo de embarcaciones de mayor eslora cuentan con más espacio, comodidad y normalmente elementos de navegación que hacen más seguras las travesías. Ideales para familias y amigos que quieran disfrutar del aire libre y de los kilómetros de costa de los que disponemos.

Puede realizar navegación diurna y nocturna.

Puede alejarse una distancia máxima de 12 millas, desde un puerto o lugar de abrigo.

PATRÓN DE YATE

Habilita para el gobierno de embarcaciones a motor y vela hasta 24 metros de eslora, con un límite entre la costa y una línea paralela de la misma de 150 millas náuticas.

CAPITÁN DE YATE

Puede gobernar embarcaciones de motor y vela hasta 24 metros de eslora, sin límite geográfico. No hay titulación deportiva superior.

RESOLVIENDO ALGUNAS DUDAS:

  1. ¿Cuál es la distancia máxima que puedo alejarme con la moto de agua? Con la Licencia de Navegación, puede alejarse hasta 2 millas desde puerto o lugar de abrigo; en el caso de contar con el PNB o el PER, la distancia máxima es de 3 millas.
  2. ¿Puedo llevar embarcaciones a vela con las titulaciones náuticas? Sí, pero deberá consultar qué eslora máxima de embarcación a vela puede llevar con la titulación elegida y a partir del PNB hay que realizar las horas de prácticas necesarias para la homologación a vela de su título.
  3. ¿Dónde puedo navegar con mi moto de agua? Debe respetar siempre las zonas de baño en playas, balizadas o no. No podrá navegar en una zona delimitada para la realización de una regata o competencia deportiva. Aguas interiores no autorizadas para ello, pero en definitiva el cualquier parte, no excediendo de los límites establecidos. Muchos de los usuarios transportan por carretera su moto para navegar en concentraciones, con amigos o en un lugar determinado sin problema alguno.
  4. ¿Se puede navegar de noche con una moto de agua? No, está prohibido navegar con motos de agua por la noche; siempre debe hacerse en condiciones diurnas, de buena visibilidad y buen tiempo.
  5. ¿Puedo llevar acompañante en la moto de agua? Sí, pero depende de las especificaciones detalladas en la documentación de su moto de agua, no superando el número de personas a la capacidad de la moto.
  6. ¿Puedo sacarme el PER directamente? Sí. Cualquier usuario puede optar directamente a la Licencia de Navegación, PNB, o PER directamente. Si quisiera una titulación superior, sí tiene primero que obtener el PER, luego examinarse para el Patrón de Yate y posteriormente examinarse para Capitán de Yate.
  7. Si yo tengo una titulación yendo en la embarcación ¿puede llevar la embarcación otra persona? No. Quien tenga la titulación náutica es quien tiene que manejar la embarcación, es igual que el coche, si una persona tiene carnet no puede cederle el volante a otro que no lo tenga por el hecho de que vaya dentro del vehículo el conductor habilitado.
  8. ¿Teniendo una titulación deportiva puede servirme para trabajar? Sí. Dependiendo de la titulación se pueden hacer ciertos trabajos profesionales, que hay que consultar con cada titulación. Son normalmente trabajos “menores” ya que para estas labores están las titulaciones profesionales.

No es necesario tener una titulación náutica para aquellas embarcaciones hasta 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, siempre de día, nunca de noche, con el límite de 2 millas de puerto, lugar de abrigo y con más de 18 años de edad, para vehículos a motor.

Ante cualquier duda, consúltenos sin compromiso al 952 17 30 03 o en Email administracion@federacion-andaluza-motonautica.es

Federación Andaluza de Motonáutica
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